Aduanas da ultimátum de dos días a importadores para declarar mercancías varadas en puertos dominicanos

Fecha de Actualización:

La Dirección General de Aduanas advirtió que las cargas que llevan más de 30 días en los puertos sin completar su declaración podrán ser consideradas en abandono y posteriormente vendidas en subasta pública, conforme a la Ley 168-21.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. — La Dirección General de Aduanas (DGA) otorgó un plazo de dos días hábiles a los importadores y consignatarios que mantienen mercancías durante más de un mes en los puertos dominicanos sin presentar la declaración aduanera correspondiente, y advirtió que el incumplimiento podría provocar la pérdida de esos bienes.

La disposición, divulgada mediante un aviso público este viernes 23 de octubre de 2026, está dirigida a los propietarios de mercancías descargadas que todavía no han sido sometidas al régimen o destino aduanero correspondiente.

La institución estableció que los importadores, consignatarios o sus representantes debidamente autorizados deberán presentar la documentación requerida dentro del plazo concedido, contado a partir de la publicación del aviso.

La advertencia representa una medida de presión para que los responsables regularicen la situación de las cargas que permanecen almacenadas en las terminales portuarias sin completar los procedimientos exigidos por las autoridades.

Mercancías podrían pasar a condición de abandono

La Dirección General de Aduanas advirtió que, una vez vencidos los dos días hábiles sin que se presente la declaración correspondiente, las mercancías podrán ser consideradas en abandono de hecho, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 168-21, que regula el sistema aduanero dominicano.

A partir de esa condición, la administración aduanera correspondiente podrá proceder al reconocimiento y la liquidación de las cargas, con el propósito de determinar su valor y establecer las obligaciones tributarias aplicables.

Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de disponer de los bienes mediante subasta pública, siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Esta consecuencia convierte el plazo concedido en una oportunidad decisiva para que los responsables de las importaciones completen la documentación pendiente y eviten que sus mercancías queden sujetas a los procedimientos legales de abandono.

La advertencia también pone de relieve la importancia de que las empresas importadoras mantengan al día sus trámites y den seguimiento oportuno a los procesos de despacho, especialmente cuando sus productos permanecen durante períodos prolongados en los puertos.

¿A quiénes afecta la medida?

La disposición alcanza a importadores, consignatarios y representantes autorizados vinculados con mercancías que llevan más de 30 días en los puertos del país sin que se haya presentado la declaración aduanera correspondiente.

Los interesados deberán gestionar la documentación requerida ante las autoridades competentes dentro del período establecido.

Hasta el momento de la publicación del aviso, no se había precisado la cantidad de contenedores involucrados, el número de importadores afectados, los puertos donde se encuentran las cargas ni el valor comercial de los bienes.

Tampoco se identificaron públicamente las empresas cuyos productos están sujetos a esta convocatoria.

Lo que establece la Ley 168-21

La Ley 168-21 de Aduanas establece las obligaciones que deben cumplir quienes introducen mercancías al territorio dominicano, incluidos los procedimientos y plazos para presentar las declaraciones correspondientes.

Su artículo 199 establece, como regla general, un plazo de cinco días para declarar las mercancías una vez que llegan y son presentadas ante la autoridad aduanera. La legislación también contempla la posibilidad de solicitar una prórroga excepcional cuando existan razones que la institución considere válidas.

Sin embargo, el aviso publicado por Aduanas se refiere específicamente a mercancías que llevan más de un mes en los puertos sin que sus responsables hayan completado la declaración requerida.

Por ello, la institución insta a los involucrados a actuar dentro del plazo extraordinario comunicado y evitar que sus cargas queden sujetas a las consecuencias previstas en la legislación.

Llamado a regularizar las importaciones

La medida refuerza la responsabilidad de los importadores de cumplir con los procedimientos aduaneros y gestionar a tiempo la documentación de sus mercancías.

Además de las posibles consecuencias patrimoniales para los propietarios, la permanencia prolongada de cargas sin declarar plantea desafíos para la administración de los espacios portuarios y la eficiencia de los procesos logísticos.

Con el ultimátum de dos días hábiles, Aduanas busca que los responsables regularicen las mercancías pendientes y se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

Los importadores que se encuentren en esta situación deberán prestar atención al vencimiento del plazo, verificar el estado de sus expedientes y completar las gestiones necesarias para evitar que sus productos puedan ser declarados en abandono y posteriormente sometidos a subasta pública.

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