Por Doris Guerrero
Por casi un siglo y medio nos gobernó un Código Penal, escrito cuando ni la luz eléctrica era común en Santo Domingo. El del año 1884 fue bueno para su época. Sin embargo, juzgar un sicariato, un chantaje con un video manipulado por inteligencia artificial, o una estafa piramidal con ese código, era como querer frenar un carro del 2026 con frenos de carretas del siglo pasado.
Por eso, aunque llega tarde, la entrada en vigor del nuevo Código Penal en pleno año 2026, sí marca un antes y un después con las tipificaciones de las conductas que deben acarrear consecuencias jurídicas y como parte de la contención social que espera la sociedad.
Actualizarnos era urgente e ineludible, lo primero que hay que celebrar es que por fin nombramos los monstruos que con letras en blanco dificultaban un ejercicio penal pleno, más firme y en consonancia con los delitos existentes de hoy en día. Ejemplo de esto es que el feminicidio ya no es “homicidio agravado”. El sicariato ya no se disfraza de homicidio simple. La violencia económica, el ciberbullying y la difusión de contenido íntimo para chantajear ahora tienen nombre y cárcel.
También se hizo justicia con las penas. 40 años máximo por delito, y hasta 60 años si acumulas crímenes graves. Suena duro. Y debe sonar y ser duro. Porque durante décadas vimos con abusadores sexuales, feminicidas, corruptos y delincuentes organizados que se reían solos porque sabían que saldrían antes de tiempo, mientras las víctimas cargaban la condena de por vida, revictimizándoles en cada etapa del proceso.
Otro punto clave y necesario es la tipificación que enmarca las empresas, ya no pueden esconderse detrás de la típica frase de “fue un empleado”. Con la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), un banco, una constructora o una clínica que se beneficie de un delito pagará multas, perderá licencias e incluso podrá ser disuelta. No es que se tenga miedo de tener una empresa, es que con las consecuencias jurídicas planteadas habrá más responsabilidad y cuidado por parte de las empresas.
Un punto incómodo es que seguimos debatiendo lo mismo, no hay manera de hablar del nuevo código penal sin hablar de lo que no cambió y que traerá siempre sentimientos y opiniones encontrados como lo es el aborto. El aborto sigue penalizado en las 3 causales. Se mantuvo así pese a años de debate. Es una decisión sin miramiento técnico, dejando a miles de mujeres fuera de la protección que el resto del código sí promete. Y con mujeres fuera de protección me refiero a aquellas vulnerables, que fruto de un incesto o violación sexual, o con una condición de salud que pone en riesgo su vida, quedan sin opciones para que medicamente se pueda decidir.
Como país esta nueva pieza legislativa nos trae consigo una gran prueba, en primer orden que no se quede únicamente en papel, pues tener un código penal moderno y ajustado a los delitos actuales no sirve de nada sin un engranaje judicial capacitado y apto para poder desarrollar las acciones correctas en procura de prevenir, perseguir, investigar y dar ejemplo en el uso de dicha pieza legislativa.
De nada vale ponerle 40 años al feminicidio si las mujeres siguen sin poder denunciar por miedo. De nada vale sancionar a las empresas si las instituciones correspondientes y el sistema judicial no tienen los mecanismos o herramientas para hacerlo.
Este nuevo Código Penal no es perfecto. ningún código por sí mismo lo es. Pero sí está en consonancia con el país que somos hoy: un país conectado, con crimen organizado, con violencia machista, con empresas acostumbradas a violentar las reglas y con ciudadanos que ya no aceptan que “eso no estaba en la ley”.
La tarea que queda es la más difícil: aplicarlo sin miedo, sin privilegios y sin pausa. Porque una ley, por más moderna que sea, solo vale lo que valen quienes la hacen cumplir.
Teníamos un código para los abuelos. Ahora por fin tenemos uno acorde con los delitos actuales., hagamos uso de el sin miedos……



Muy interesante síntesis sobre las novedades del nuevo Código Penal