La acción judicial coloca bajo escrutinio la actuación del organismo llamado a garantizar el cumplimiento de las normas en las autopistas y reabre el debate sobre quién responde cuando las leyes de tránsito no se aplican.
SANTO DOMINGO.— El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Juan Manuel Méndez García, enfrenta una acción judicial por un supuesto incumplimiento de disposiciones de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en un caso que vuelve a poner bajo la lupa la capacidad del Estado para hacer cumplir las reglas en las principales vías del país.
La demanda plantea cuestionamientos sobre la aplicación de las normas que regulan la circulación en las autopistas y, por extensión, sobre las responsabilidades que corresponden al organismo encargado de dirigir, regular y supervisar las políticas de tránsito y seguridad vial.
El caso adquiere relevancia porque no se trata únicamente de una controversia contra un funcionario. El fondo de la discusión apunta a una cuestión institucional: si existen disposiciones legales vigentes, ¿quién debe garantizar que sean aplicadas y qué consecuencias existen cuando, según los demandantes, esto no ocurre?
La Ley 63-17 fue concebida para establecer un marco integral destinado a organizar la movilidad, el transporte y la seguridad vial en República Dominicana, definiendo competencias y responsabilidades para las instituciones vinculadas al sector.
La controversia llega, además, en un momento en que las autoridades mantienen operativos de fiscalización en distintas vías del país, con retenciones de vehículos por violaciones a las normas de tránsito.
Esa situación coloca el debate en un punto sensible: la seguridad vial no puede depender solamente de operativos coyunturales; requiere que la ley se aplique de manera permanente, uniforme y verificable.
Ahora corresponderá a los tribunales conocer los argumentos de las partes y determinar si los hechos denunciados configuran o no un incumplimiento de las obligaciones legales atribuidas al director del Intrant.
Para MCN, el caso deja abierta una pregunta que trasciende al funcionario de turno: ¿está el Estado aplicando realmente la Ley 63-17 con el rigor necesario para proteger la vida de quienes transitan por las carreteras y autopistas del país?


