Nuevo Código Penal contempla hasta 10 años de prisión por uso de cadáveres en rituales ilícitos

Fecha de Actualización:

La disposición está contenida en el artículo 222 del nuevo Código Penal dominicano y sanciona a quienes profanen, oculten, trasladen o utilicen restos humanos con determinadas finalidades ilícitas, incluyendo prácticas rituales.

SANTO DOMINGO.– Las personas que utilicen cadáveres o restos humanos para realizar determinadas prácticas ilícitas podrían enfrentar penas de hasta 10 años de prisión, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 222 del nuevo Código Penal de la República Dominicana.

La disposición forma parte del conjunto de normas incorporadas al nuevo marco penal dominicano, que entró en aplicación este año y contempla sanciones para conductas relacionadas con la profanación, manipulación y utilización indebida de cadáveres.

El tema ha generado atención debido a que la legislación contempla expresamente circunstancias relacionadas con el uso de restos humanos en prácticas rituales, una conducta que anteriormente no estaba contemplada con el mismo alcance dentro de la legislación penal.

¿Qué establece el artículo 222?

El artículo 222 establece sanciones para determinadas conductas relacionadas con cadáveres y restos humanos cuando estos son utilizados de manera contraria a la ley.

La normativa busca proteger el respeto y la dignidad de las personas fallecidas y establece consecuencias penales para quienes intervengan ilícitamente con cuerpos o restos humanos.

Dependiendo de las circunstancias y de la conducta cometida, las penas pueden alcanzar hasta 10 años de prisión, además de las consecuencias legales que correspondan por otros delitos que pudieran estar vinculados con los hechos.

Prácticas rituales bajo sanción penal

Uno de los aspectos que ha llamado la atención es la referencia a la utilización de cadáveres o restos humanos para la realización de rituales u otras prácticas ilícitas.

La norma no establece que las creencias religiosas o espirituales sean, por sí mismas, un delito. La sanción se relaciona con conductas concretas que impliquen la manipulación, profanación o utilización indebida de restos humanos.

De esta manera, cualquier investigación deberá determinar las circunstancias específicas en las que fueron utilizados los cadáveres y establecer si la conducta encaja dentro de los elementos contemplados por la legislación penal.

Protección de la dignidad de los fallecidos

La incorporación de estas disposiciones responde también a la necesidad de reforzar la protección jurídica de los cadáveres y restos humanos.

La legislación reconoce que el respeto hacia una persona no desaparece con su muerte y que determinadas acciones realizadas sobre un cadáver pueden constituir una afectación grave a la dignidad humana y a los derechos de sus familiares.

Por esa razón, las autoridades judiciales pueden intervenir cuando existan denuncias o evidencias de profanación de tumbas, manipulación ilegal de cadáveres o utilización de restos humanos con fines prohibidos.

Las investigaciones deberán determinar responsabilidades

Aunque el tema ha sido vinculado públicamente con supuestos rituales satánicos o prácticas de brujería, desde el punto de vista jurídico las autoridades deben concentrarse en determinar si se produjo una conducta expresamente sancionada por el Código Penal.

Esto significa que no basta con señalar la existencia de una determinada práctica o creencia. Para establecer responsabilidad penal deben existir elementos que permitan demostrar la comisión de un delito y la participación de una persona determinada.

Las investigaciones pueden incluir levantamientos de evidencias, testimonios, análisis forenses y otras diligencias destinadas a establecer qué ocurrió y bajo qué circunstancias.

Una nueva herramienta dentro del Código Penal

La disposición forma parte de las nuevas figuras y agravantes contempladas por el Código Penal dominicano, cuyo objetivo es actualizar el marco jurídico frente a conductas que no estaban reguladas de manera suficiente bajo la legislación anterior.

La aplicación de estas normas corresponde al Ministerio Público y a los tribunales, que deberán valorar cada caso conforme a las pruebas disponibles y al debido proceso.

La pena de hasta 10 años dependerá de la conducta específica y de las circunstancias establecidas en el expediente, por lo que no significa que toda persona relacionada con prácticas rituales pueda recibir automáticamente esa condena.

El nuevo marco legal busca, en este sentido, establecer mayores mecanismos de protección frente a la profanación y utilización ilícita de cadáveres, al tiempo que fija responsabilidades para quienes vulneren las disposiciones establecidas.

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