La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo determinó que las autorizaciones del proyecto incumplieron normas sobre uso de suelo, densidad, altura y retiros, al acoger un recurso presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Santo Domingo.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró la nulidad de los principales permisos urbanísticos otorgados al proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini, tras acoger un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el pasado 9 de julio de 2026, mediante la cual el tribunal concluyó que los certificados de uso de suelo y de no objeción fueron otorgados en contravención de las disposiciones establecidas en la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
De acuerdo con la sentencia, las autorizaciones urbanísticas impugnadas permitieron el desarrollo de un proyecto que incumplía parámetros fundamentales relacionados con el uso de suelo, la densidad poblacional, la altura máxima permitida y los retiros reglamentarios, afectando el interés público y el ordenamiento territorial.
El tribunal anuló el Certificado de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466 (Resellado), emitido el 14 de agosto de 2020; el Certificado de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones y el Certificado de No Objeción núm. ADN-DPU-2021-1202, de fecha 17 de febrero de 2022; así como los certificados núm. DPU-CC-2023-0040, expedidos el 27 de abril de 2023.
Cambios sustanciales al proyecto
Durante el proceso judicial, el tribunal verificó que las sucesivas renovaciones y modificaciones de los permisos transformaron de manera significativa el proyecto originalmente aprobado.
Inicialmente, la propuesta contemplaba la construcción de un edificio de 64 apartamentos. Sin embargo, las modificaciones autorizadas posteriormente permitieron desarrollar un complejo de uso mixto integrado por 238 suites tipo condominio-hotel, restaurantes, oficinas, salones para eventos, áreas de servicios y un helipuerto.
Según la evaluación realizada por los jueces, estos cambios incrementaron considerablemente la intensidad del uso del inmueble y elevaron la densidad del proyecto hasta aproximadamente 3,763 habitantes por hectárea, una cifra que excede ampliamente los límites establecidos por la normativa vigente para esa zona del Distrito Nacional.
Exceso de altura e incumplimiento de retiros
La sentencia también establece que el diseño autorizado contemplaba una estructura de 22 niveles sobre rasante, además de un mezzanine, niveles parciales destinados a restaurantes y servicios, y un helipuerto sobre la azotea.
Para el tribunal, esta configuración superaba la altura máxima permitida para edificaciones ubicadas en vías clasificadas como terciarias tipo A, conforme a la reglamentación municipal.
Asimismo, los magistrados comprobaron que varios de los retiros laterales y posteriores aprobados eran inferiores al mínimo de cuatro metros exigido para edificaciones de estas características.
La decisión señala que esas irregularidades afectan aspectos esenciales del desarrollo urbano, como la ventilación, iluminación natural, seguridad, privacidad y la adecuada integración de la edificación con su entorno.
Preocupación de los residentes
La construcción del proyecto Everest Tower había generado oposición entre residentes y miembros de la junta de vecinos del sector Piantini, quienes durante varios años denunciaron que la obra representaba un impacto significativo para una zona predominantemente residencial.
Los comunitarios advirtieron que un proyecto con una alta concentración de apartamentos, áreas comerciales y servicios provocaría mayores problemas de movilidad, incremento del tránsito vehicular y afectaciones a la calidad de vida de quienes residen en el entorno.
Respecto al helipuerto contemplado en el proyecto, el Tribunal Superior Administrativo precisó que una eventual autorización emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) únicamente evaluaría aspectos relacionados con la seguridad operacional aérea, pero no sustituye la evaluación urbanística que corresponde realizar al gobierno municipal.
Permisos quedan sin efecto
En su decisión, el Tribunal Superior Administrativo concluyó que la protección del interés público en materia urbanística implica garantizar el respeto al ordenamiento territorial, la movilidad urbana, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica y la calidad de vida de la ciudadanía.
Como consecuencia del fallo, quedaron sin efecto todos los certificados de uso de suelo y de no objeción vinculados al proyecto Everest Tower.
El proceso fue declarado libre de costas y el tribunal ordenó la notificación de la sentencia a las partes involucradas, así como su publicación en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.


