La alta corte determinó que una restricción permanente al expendio de bebidas alcohólicas debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto del Poder Ejecutivo.
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido el 24 de julio de 2006 durante la gestión del entonces presidente Leonel Fernández, mediante el cual se establecían restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos, restaurantes, centros de diversión y otros establecimientos comerciales del país.
La decisión fue adoptada tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien sostuvo que el referido decreto violaba principios fundamentales de la Constitución al imponer limitaciones permanentes a una actividad comercial mediante una disposición administrativa, en lugar de una ley aprobada por el Congreso Nacional.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional concluyó que las restricciones generales y permanentes sobre el ejercicio de actividades económicas y comerciales solo pueden ser establecidas por el Poder Legislativo, ya que afectan derechos fundamentales como la libertad de empresa, la libertad de comercio y la seguridad jurídica.
Los jueces constitucionales precisaron que, si bien el Estado tiene la responsabilidad de preservar el orden público, proteger la seguridad ciudadana y velar por la salud colectiva, dichas medidas deben adoptarse respetando el principio de legalidad y el reparto de competencias establecido por la Constitución.
El Decreto 308-06 fue implementado con el propósito de reducir los niveles de violencia, accidentes de tránsito, contaminación sónica y hechos delictivos asociados al consumo excesivo de alcohol durante la madrugada. Entre sus principales disposiciones figuraba la limitación de los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de expendio, estableciendo diferentes horarios para días laborables, fines de semana y días feriados.
Con el paso de los años, el decreto fue objeto de diversas modificaciones y flexibilizaciones por parte de distintas administraciones gubernamentales, aunque continuó siendo el principal instrumento utilizado por las autoridades para regular el horario de funcionamiento de negocios dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.
No obstante, el Tribunal Constitucional estableció que ese tipo de regulación, por su carácter permanente y por incidir directamente sobre derechos y actividades económicas, no puede sustentarse en un decreto presidencial, ya que el Poder Ejecutivo únicamente posee facultades reglamentarias dentro del marco que establece la ley.
La alta corte enfatizó que la Constitución dominicana reserva al Congreso Nacional la potestad de dictar normas que restrinjan derechos o regulen de manera permanente determinadas actividades económicas, por lo que el Ejecutivo no puede sustituir esa función mediante actos administrativos.
Con esta decisión, el Decreto 308-06 queda expulsado del ordenamiento jurídico dominicano por ser contrario a la Constitución, dejando sin efecto las restricciones horarias que imponía para el expendio de bebidas alcohólicas.
Especialistas en derecho constitucional consideran que la sentencia constituye un precedente relevante sobre los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y fortalece el principio de separación de poderes, al reafirmar que toda limitación de carácter general y permanente debe emanar de una ley formal aprobada por el Congreso Nacional.
Asimismo, el fallo no impide que el Estado adopte medidas excepcionales o temporales para preservar el orden público en situaciones específicas, siempre que estas se encuentren debidamente fundamentadas en la legislación vigente y respeten las garantías constitucionales.
La decisión del Tribunal Constitucional también abre la posibilidad de que el Congreso Nacional legisle sobre esta materia en el futuro, estableciendo un marco jurídico que regule los horarios para la venta de bebidas alcohólicas conforme a los principios constitucionales y al procedimiento legislativo correspondiente.


