La procuradora general explicó que las expresiones con fines humorísticos, periodísticos, artísticos o de crítica social no constituyen un delito, siempre que no busquen engañar al público ni vulnerar derechos protegidos por la ley.
Santo Domingo.– La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este martes que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines humorísticos, periodísticos, artísticos o de crítica social no constituye un delito en el nuevo Código Penal aprobado recientemente.
La magistrada realizó la precisión a través de una publicación en su cuenta de X, luego de que surgieran inquietudes e interpretaciones sobre las disposiciones del nuevo Código Penal relacionadas con la difusión de imágenes, audios y videos falsos o alterados que puedan afectar el honor, la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona.
Reynoso enfatizó que ni el Código Penal aprobado ni su reciente reforma tipifican como delito la elaboración o publicación de este tipo de contenidos cuando tienen un propósito legítimo de expresión, entretenimiento, información o crítica social.
"No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa", expresó la procuradora en un documento titulado "Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma".
La titular del Ministerio Público explicó que estas manifestaciones no constituyen una conducta dolosa cuando el contenido es claramente identificable como una obra de creación, ficción o sátira y no tiene como finalidad engañar al público con fines ilícitos ni afectar la integridad de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, indicó que esta interpretación se fundamenta en principios esenciales del derecho penal, entre ellos el principio de legalidad, la responsabilidad penal, la culpabilidad y la interpretación estricta de la ley, los cuales impiden sancionar conductas que no estén expresamente tipificadas como delitos.
La procuradora recordó que el Código Penal establece que ninguna persona puede ser condenada por acciones que no estén descritas de manera clara y precisa en la legislación, ni mediante interpretaciones extensivas o analogías en perjuicio del imputado.
Las aclaraciones fueron emitidas en medio del debate generado por las modificaciones introducidas al Código Penal, especialmente las relacionadas con la difusión de contenidos digitales manipulados, conocidos como montajes, cuando estos afecten el honor, la intimidad o la reputación de una persona. La legislación sí mantiene sanciones para esos casos cuando exista una conducta dolosa y se configure el tipo penal previsto por la ley.
Con estas precisiones, la Procuraduría General de la República busca despejar dudas sobre el alcance de la nueva legislación y reiterar que el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el humor, la creación artística y la crítica social continúan protegidos dentro del marco constitucional y legal del país.


